Conducción profesional de Vehículos turismos y furgonetas
Código: TMVI0112
COMPETENCIA GENERAL: Realizar la conducción de taxis, turismos y furgonetas de manera segura, responsable y económica, siguiendo las instrucciones o programa de servicio, según corresponda, aplicando la reglamentación y normativa vigente en materia de transporte de viajeros, mercancías, salud, seguridad vial y medioambiental, y atendiendo e informando, así mismo, eficazmente a los usuarios.

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Tendrán prioridad las personas que pertenezcan, al menos, a uno de los siguientes colectivos:
- Mayores de 45 años.
- Menores de 30 años.
- Mujeres.
- Trabajadores ocupados de PYMES (máximo 250 empleados).
- Personas con discapacidad.
- Personas de baja cualificación: aquellas personas que al inicio del curso, estén incluidas en uno de los siguientes grupos de cotización: 06, 07, 09 o 10. En el caso de desempleados y/o autónomos se considerarán aquéllos que no estén en posesión de un carnet profesional, certificado de profesionalidad nivel 2 o 3, titulo de FP o titulación universitaria.
Denominación Módulo Formativo (MF) |
Duración Total MF |
Denominación Unidad Formativa (UF) |
Duración UF |
MF1461_2: Mantenimiento de primer nivel de vehículos de transporte por carretera. |
60 |
60 |
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MF1466_2: Conducción de taxis, turismos y furgonetas, y prestación del servicio. |
130 |
UF2385: Conducción y circulación racional de turismos y furgonetas |
50 |
UF2386: Operativa del servicio de transporte de turismos y furgonetas |
50 |
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UF2387: Prevención y seguridad en la conducción profesional |
30 |
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MF1467_2: Atención a usuarios y relaciones con clientes. |
50 |
50 |
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MP0497: Módulo de prácticas profesionales no laborales |
40 |
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Duración horas totales certificado de profesionalidad |
280 |
Duración horas Módulos formativos |
240 |
Una vez finalizada la acción formativa la administración laboral competente expedirá de oficio, para cada participante, una certificación de los módulos, incluido, cuando corresponda, el de formación práctica en centros de trabajo y, en su caso, unidades formativas superados, previa comprobación de las actas de evaluación firmadas y de los documentos donde se reflejen los resultados de la misma.
Las unidades formativas serán certificables según lo establecido en el artículo 6.2 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.
- Conductores propietarios de automóviles, taxis y furgonetas.
- Taxistas.
- Conductores profesionales de automóvil.
- Conductores de furgoneta hasta 3,5 T.
- Repartidores-conductores de furgoneta hasta 3,5 T.
- Conductores asalariados de taxis.
- Conductores profesionales de vehículo de transporte de pasajeros de hasta nueve plazas.
En este apartado se publicarán las fechas de las próximas convocatorias.