Conducción de Autobuses
Código: TMVI0108
COMPETENCIA GENERAL: Realizar la conducción de autobuses o autocares de manera segura, responsable y económica, siguiendo las instrucciones recibidas y programa de servicio, aplicando la reglamentación y normativa vigente en materia de transporte de viajeros, salud, seguridad vial y medioambiental, y, así mismo, atendiendo e informando eficazmente a los pasajeros.



Reserva tu plaza
Denominación Módulo Formativo (MF) | Duración Total MF | Denominación Unidad Formativa (UF) | Duración UF |
MF1461_2: Mantenimiento de primer nivel de vehículos de transporte por carretera. | 60 | 60 | |
MF1462_2: Conducción racional y operaciones relacionadas con los servicios de transporte | 130 | UF0471: Conducción y circulación de vehículos de transporte urbano e interurbano por vías públicas | 70 |
UF0472: Operativa y seguridad del servicio de transporte | 60 | ||
MF1463_2 Planificación del transporte y relaciones con clientes | 50 | 50 | |
MF1464_2: Atención e información a los viajeros del autobús o autocar | 50 | 50 | |
MP0164: Módulo de prácticas profesionales no laborales | 80 | ||
Duración horas totales certificado de profesionalidad | 370 | Duración horas Módulos formativos | 290 |
Tendrán prioridad las personas que pertenezcan, al menos, a uno de los siguientes colectivos:
- Mayores de 45 años.
- Menores de 30 años.
- Mujeres.
- Trabajadores ocupados de PYMES (máximo 250 empleados).
- Personas con discapacidad.
- Personas de baja cualificación: aquellas personas que al inicio del curso, estén incluidas en uno de los siguientes grupos de cotización: 06, 07, 09 o 10. En el caso de desempleados y/o autónomos se considerarán aquéllos que no estén en posesión de un carnet profesional, certificado de profesionalidad nivel 2 o 3, titulo de FP o titulación universitaria.
Una vez finalizada la acción formativa la administración laboral competente expedirá de oficio, para cada participante, una certificación de los módulos, incluido, cuando corresponda, el de formación práctica en centros de trabajo y, en su caso, unidades formativas superados, previa comprobación de las actas de evaluación firmadas y de los documentos donde se reflejen los resultados de la misma.
Las unidades formativas serán certificables según lo establecido en el artículo 6.2 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.
- Conductor de autobús, en general.
- Conductor de autocar.
- Conductor de vehículos destinados a transporte de viajeros por carretera.
- Conductor de autobús urbano.
- Conductor de autobús interurbano.
- Conductor de autobús internacional.
En este apartado se publicarán las fechas de las próximas convocatorias.